Con la finalidad de garantizar un permanente mantenimiento de las instalaciones y servicios en las edificaciones en condominio, la ley de copropiedad inmobiliara estable una completa normativa respecto de los seguros, mantenciones y reparaciones, muchas veces fortuitas y no previstas. Es por ello que el artículo 7° de la Ley de Copropiedad dispone que en la adminstración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a las resparaciones de los bienes de dominio común o los gastos comunes urgentes o imprevistos.
Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes, multas y aportes por el uso y goce sobre los bienes de dominio común, que previamente acuerde la asamblea de copropietarios.
Respecto al seguro de incendio, el artículo 36 de la misma ley estable la obligatoriedad de dicho seguro, tanto para las unidades del condominio como para los bienes de dominio común, conjuntamente con los cobros de la prima y de los gastos comunes.
Administra estos fondos el Comité de Administración, pudiendo delegarla en el administrador del condominio. La responsabilidad de su correcto uso recae en quién tiene su adminstración, quién deberá dar cuenta de su gestión en la próxima asamblea de copropietarios.